Contrato de compraventa
Aparte del contrato privado de compraventa, existen diversas categorías de acuerdos contractuales con distintos términos y definiciones, como el contrato de adhesión, el contrato a distancia, el contrato entre partes vivas, el contrato lucrativo, el contrato oneroso, el contrato a futuro y el contrato verbal, entre otros. El contrato de compraventa, conocido también como contrato privado de compraventa, es el documento que registra el acuerdo alcanzado entre el vendedor y el comprador antes de formalizar la escritura. Generalmente, este contrato describe un acuerdo de compra-venta de naturaleza privada e incluye un pago como señal o compromiso. En este marco, el contrato estipula las compensaciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los firmantes.
¿Qué es el depósito o fianza?
La fianza o depósito se establece cuando una persona recibe un bien de otra con el compromiso de conservarlo y devolverlo en el momento pactado. Generalmente, este tipo de acuerdo es considerado gratuito, salvo que el contrato indique lo contrario. Si se pacta una remuneración por este servicio, se transforma en un contrato bilateral. El depósito gratuito se considera unilateral, ya que las obligaciones del depositante no se perciben como una contraprestación por la custodia proporcionada por el depositario.
Suelo urbano y Suelo urbanizable
El suelo de naturaleza urbana se define según la Ley Reguladora de Haciendas Locales y las normativas técnicas de Valoración Catastral como aquel considerado urbano a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por otro lado, el suelo urbanizable se diferencia del suelo no urbanizable, ya que este último se destaca por su valor paisajístico, histórico, arqueológico, científico, ambiental, cultural o por riesgos naturales confirmados según la planificación sectorial, o por restricciones o servidumbres para proteger el dominio público. En cambio, el suelo urbanizable se define como una categoría intermedia, que no es ni suelo urbano ni suelo no urbanizable de protección. El suelo urbanizable se clasifica en dos categorías:
VPO – Vivienda de protección oficial
Las viviendas protegidas, suelen estar dirigidas a familias de bajos ingresos, jóvenes y otros grupos que tienen dificultades para adquirir viviendas en el mercado libre, se clasifican en España como aquellas que se construyen según normativas específicas de diseño y calidad, y que son declaradas protegidas mediante un procedimiento administrativo. Para su construcción o adquisición, las autoridades públicas ofrecen diversas ayudas, estableciendo límites significativos en cuanto al precio de la vivienda y los ingresos de los compradores o inquilinos. Estas viviendas forman parte de las políticas públicas que buscan garantizar el acceso a viviendas dignas. El término más común para referirse a estas viviendas es «Vivienda de Protección Oficial» (VPO), aunque la denominación puede variar según la región y el régimen de ayudas correspondientes. Las VPO son viviendas cuya tipología, dimensiones y precio están regulados por las autoridades como condición para acceder a beneficios económicos y fiscales para los compradores. Esto implica cumplir ciertos requisitos, como los ingresos familiares y la propiedad de otros inmuebles. El marco legislativo actual para las viviendas protegidas se rige por el Real Decreto 2066/2008, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y la Orden VIV/1952/2009, que establece los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009 en relación con dicho plan. Las viviendas protegidas pueden clasificarse según los destinatarios, la superficie o el precio: En cuanto a la superficie, para la financiación según el Plan 2009-2012, la superficie útil máxima se fija en 90 metros cuadrados para la vivienda principal. Los anexos a la vivienda, como trasteros y garajes, tienen limitaciones en sus superficies útiles. La clasificación de las viviendas protegidas también se realiza en función de los precios establecidos por las autoridades:



