Suelo urbano y Suelo urbanizable

El suelo de naturaleza urbana se define según la Ley Reguladora de Haciendas Locales y las normativas técnicas de Valoración Catastral como aquel considerado urbano a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por otro lado, el suelo urbanizable se diferencia del suelo no urbanizable, ya que este último se destaca por su valor paisajístico, histórico, arqueológico, científico, ambiental, cultural o por riesgos naturales confirmados según la planificación sectorial, o por restricciones o servidumbres para proteger el dominio público. En cambio, el suelo urbanizable se define como una categoría intermedia, que no es ni suelo urbano ni suelo no urbanizable de protección.

El suelo urbanizable se clasifica en dos categorías:

  • Suelo urbanizable sectorizado: Se refiere a terrenos para los cuales el plan de desarrollo prevé su futura conversión en suelo urbano. En este caso, los derechos de los propietarios de estos terrenos son similares a los de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
  • Suelo urbanizable no sectorizado: Incluye el resto del suelo que puede ser transformado en suelo urbanizable sectorizado mediante planes de sectorización.

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