VPO – Vivienda de protección oficial

Las viviendas protegidas, suelen estar dirigidas a familias de bajos ingresos, jóvenes y otros grupos que tienen dificultades para adquirir viviendas en el mercado libre, se clasifican en España como aquellas que se construyen según normativas específicas de diseño y calidad, y que son declaradas protegidas mediante un procedimiento administrativo. Para su construcción o adquisición, las autoridades públicas ofrecen diversas ayudas, estableciendo límites significativos en cuanto al precio de la vivienda y los ingresos de los compradores o inquilinos. Estas viviendas forman parte de las políticas públicas que buscan garantizar el acceso a viviendas dignas.

El término más común para referirse a estas viviendas es «Vivienda de Protección Oficial» (VPO), aunque la denominación puede variar según la región y el régimen de ayudas correspondientes. Las VPO son viviendas cuya tipología, dimensiones y precio están regulados por las autoridades como condición para acceder a beneficios económicos y fiscales para los compradores. Esto implica cumplir ciertos requisitos, como los ingresos familiares y la propiedad de otros inmuebles.

El marco legislativo actual para las viviendas protegidas se rige por el Real Decreto 2066/2008, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y la Orden VIV/1952/2009, que establece los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009 en relación con dicho plan.

Las viviendas protegidas pueden clasificarse según los destinatarios, la superficie o el precio:

  • Viviendas protegidas de Régimen Especial: Los ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos no pueden superar 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Viviendas protegidas de Régimen General: En estas viviendas, los ingresos familiares no pueden exceder 4,5 veces el IPREM.
  • Viviendas protegidas de Régimen Concertado: Están destinadas a personas cuyos ingresos no superan 6,5 veces el IPREM.

En cuanto a la superficie, para la financiación según el Plan 2009-2012, la superficie útil máxima se fija en 90 metros cuadrados para la vivienda principal. Los anexos a la vivienda, como trasteros y garajes, tienen limitaciones en sus superficies útiles.

La clasificación de las viviendas protegidas también se realiza en función de los precios establecidos por las autoridades:

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